martes, 1 de octubre de 2013

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La factura

Es el comprobante de pago que, por lo general, es utilizado en transacciones entre empresas o personas que tie

nen RUC y necesitan sustentar el pago del IGV en sus adquisiciones, con la finalidad de utilizar el denominado “crédito fiscal”, así como el gasto o costo para efecto tributario.


En el caso que no requieran sustentar gastos o que tengan que entregar comprobante de pago a un consumidor final o persona que no tiene RUC, le deberán emitir una boleta de venta o un tique. Las facturas tienen una vigencia de doce meses contados a partir de la fecha en que fueron  autorizadas por la SUNAT. 

Tique o cinta de máquina registradora. 

Es un comprobante de pago emitido por medio de una máquina registradora declarada ante la SUNAT. Se utiliza en operaciones con consumidores finales (similar a una boleta de venta), como por ejemplo, en panaderías, supermercados, restaurantes y establecimientos similares que hayan optado por tener dichas máquinas.

Las máquinas registradoras que emiten tickets efectúan automáticamente una copia, que es para el vendedor. Esa copia sirve para que la SUNAT verifique el cumplimiento tributario.




Recibo por honorarios



Son comprobantes de pago que deben entregar al momento de cobrar sus honorarios por los servicios prestados las personas que ejercen una profesión, oficio, ciencia o arte en forma independiente.

Los recibos por honorarios constan de un original que se entrega al que contrató el servicio y dos copias, una de ellas es para la SUNAT y la otra para el archivo de quien generó el servicio.







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